¿Estoy cubierto en caso de desempleo?
En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores, gozará de cobertura en Capa Simple a través de Pacífico EPS, y de cobertura en Capa Compleja a través de EsSalud.

Importante:
Las atenciones de capa simple a cargo de Pacífico Salud EPS, se efectuarán solo
bajo el sistema de crédito en las clínicas especificadas en el Plan de Salud:
Red 1 y provincias A.

Procedimientos para tramitar la cobertura de latencia
  1. Debes solicitar el "Certificado por latencia (desempleo)" emitido por EsSalud, para la cobertura de capa compleja.
  2. Deberás presentar tu certificado en las oficinas de Pacífico Salud ubicada en Av. Juan de Arona 830 - San Isidro, original y copia de los siguiente documentos, para la cobertura de capa simple:
• Carta de "Cobertura de Desempleo" emitida por EsSalud.
• Documento de Identidad (DNI o carné de extranjería).
• Liquidación de beneficios sociales.

Importante:
El trámite es personal, asimismo se extingue cuando te reubiques laboralmente.

Periodo de cobertura de acuerdo a aportaciones
El periodo de la cobertura varía dependiente del número de aportaciones (como se detalla en el cuadro siguiente), siempre y cuando el trabajador cuente con un mínimo de cinco (5) meses de aportaciones durante los ultimos tres (3) años precedentes al cese, acogiéndose a un (1) mes por cada cinco (5) meses de aportaciones. El periodo de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores, será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Periodos aportados en los 3 años previos al cese o pérdida de cobertura Total del periodo
de latencia
Cobertua de
Capa Simple
(por Pacífico EPS)
Cobertura de
Capa Compleja
(por EsSalud)
De 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mes
De 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses 2 siguientes meses
De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses
De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses
De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses
De 30 a más meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses


Referencia a EsSalud
¿Estando afiliado a EPS puedo seguir atendiendome en EsSalud?
Si, los afiliados regulares (los trabajadores y sus derechohabientes) al plan de la EPS siguen cubiertos por EsSalud para todas las prestaciones de Capa Compleja.

¿Cómo se procede a la atención?
Deberá presentar los siguientes documentos:
  • Solicitud de Referencia firmada por el titular.
  • Consentimiento firmado por el titular, paciente o representante legal y por el médico tratante.
  • Informe del médico tratante debidamente llenado y firmado.
Nota: Los formatos de Solicitud de Referencia y Consentimiento podrán obtenerlo por medio de su área de RR.HH. o el Broker de Seguros. Con esta información, la Cía de Seguros redactará la Ficha de Referencia a EsSalud, dicha ficha será entregada al asegurado. Importante: Este beneficio se brinda al titular y derechohabientes legales.
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